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En las relaciones entre clientes y suministradores de bienes o servicios se producen controversias de todo tipo. En la gran mayoría de los casos, estas controversias suelen finalizar en los Tribunales de Justicia (proceso muy lento y costoso).

Por otra parte, el juez que debe dictar sentencia no es un experto en la técnica industrial, por lo que tiene que decidir basándose en alegaciones de las partes y dictámenes periciales, todas coherentes y contradictorias al mismo tiempo. Las sentencias que no resuelvan adecuadamente la controversia pueden dar lugar a nuevas actuaciones judiciales.

Sin embargo, existe un proceso de resolución de conflictos alternativo a los procesos judiciales tradicionales, el Proceso de Arbitraje, regulado por la Ley de Arbitraje 60/2003. La decisión final de un proceso arbitral la toman los árbitros, que son personas técnicamente cualificadas, plenamente capacitadas y aceptadas por las partes.

En base a lo dispuesto en el artículo 14, de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre que regula el arbitraje en España, las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de las árbitros a las Corporaciones de Derecho Público. Éstas desempeñarán sus funciones arbitrales, según normas reguladoras y de acuerdo con su Reglamento.

La Corte de Arbitraje del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid administra y lleva a cabo aquellos arbitrajes de carácter técnico que le sean sometidos por las partes, de cualquier área del mundo y prácticamente en todos los sectores. Realiza arbitrajes en equidad, contribuyendo a resolver de forma definitiva las diferencias que las partes le hayan sometido.

Mediante la inclusión del Convenio - Cláusula Arbitral de la Corte de Arbitraje del COIIM en los contratos, las partes tienen garantizada una vía natural y lógica para la resolución del conflicto, beneficiándose de las características del sistema arbitral: mayor especialización, confidencialidad, rapidez y economía.

El laudo arbitral se equipara a la sentencia judicial en cuanto a su validez y eficacia, obligando a la parte condenada a cumplir la decisión emitida por el árbitro.

Convenio – Cláusula Arbitral "Toda controversia resultante de la ejecución, interpretación o incumplimineto del presente contrato o relacionada con él, directa o indirectamente, se resolverá definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM), a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o los árbitros de acuerdo con su Reglamento."

Fases del arbitraje

1.- Notificación de la demanda a la Secretaría de la Corte de Arbitraje.
2.- Aceptación por la Corte de Arbitraje.
3.- Designación del árbitro o constitución del Tribunal Arbitral.
4.- Intercambio de alegaciones por las partes.
5.- Proposición y práctica de pruebas.
6.- Emisión del laudo arbitral poniendo fin al procedimiento correspondiente.

Para información complementaria contacte con:

Secretaría de la Corte de Arbitraje del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid
C/ Hernán Cortés, 13 28004 - Madrid.
Tel.: 91 524 18 08 - Fax: 91 524 09 31
arbitraje@coiim.es

 

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