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 Preguntas frecuentes

 
Atribuciones de los ingenieros industriales para llevar la coordinación de seguridad y salud de una obra.
De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación, las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.
 
El libro de incidencias en las obras de construcción.
El Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras dispone lo siguiente: Artículo 13. Libro de incidencias. 1.En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto. 2. El libro de incidencias será facilitado por: a)El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud. b)La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.
 
Libertad de Honorarios.
Las tarifas de honorarios vigentes desde el año 1961 fueron derogadas por la ley 7/ 1997 de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, por lo que en este momento los honorarios son completamente libres y sometidos únicamente a la ley del mercado. Sin perjuicio de que en un futuro próximo el Consejo de Colegios proponga unos honorarios orientativos, actualmente, a la hora de fijar los honorarios, es conveniente tener en cuenta todos los costes en que va a incurrir el ingeniero, como son: - Los costes horarios suyos y de sus colaboradores - Gastos directos e indirectos (gastos generales) -Beneficios -Cualquier otro gasto en que se pueda incurrir, tales como ensayos, informes, etc. -Derechos de visado. Es muy conveniente que el ingeniero y su cliente establezcan las condiciones económicas de su colaboración por escrito y para ello, el Consejo de Colegios ha elaborado un modelo de Hoja de encargo de servicios profesionales.
 
Requisitos para visar documentos por parte del Ingeniero en ejercicio libre.
Para visar proyectos en el C.O.I.I.M. como ingeniero que ejerce libremente la profesión, es necesario estar colegiado, y se ha de acreditar estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe 311 (copia del último recibo pagado del IAE o del alta).
 
Visado de Proyectos para una obra ubicada fuera del ambito territorila del COIIM.
No es necesario colegiarse en el Colegio en cuyo ámbito se ejecute el proyecto; hay que estar colegiado únicamente en el Colegio donde se tenga el domicilio profesional. En cuanto al procedimiento de visado, la ley establece que los documentos que deban de surtir efectos administrativos fuera del ámbito territorial del COIIM, deberán de ser visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del ámbito territorial de la Administración correspondiente.. En este caso debe presentarse un ejemplar del trabajo en el Colegio de origen correspondiente, para el reconocimiento de firma del ingeniero, debiendo posteriormente presentar todos los ejemplares junto con el oficio emitido por el Colegio de origen en el Colegio correspondiente al destino del trabajo en donde se visará el proyecto junto con el Reconocimiento de firma que emite el Colegio de origen.
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