Miércoles, 29 de abril de 2026
Te recordamos que, como colegiado, tienes la posibilidad de deducir la cuota de colegiación en la base imponible de tu declaración de la Renta del ejercicio 2025. Te contamos cómo:
- Para trabajadores por cuenta ajena: Hasta un límite de 500 € en el caso de obtención de rendimiento del trabajo y bajo las condiciones del art. 10 del Reglamento del IRPF (“Serán deducible las cuotas satisfechas a Colegios Profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones”). Se debe incluir en la casilla 0015 denominada ‘Cuotas a Colegios profesionales’, situada en el apartado de “Rendimientos del Trabajo” y dentro del subapartado de “Gastos Deducibles”.
- Para autónomos: Sin límite en el caso de declaración de rendimientos por actividad profesional. Se debe incluir la cuantía de la cuota en la casilla 0217 denominada ‘Otros conceptos fiscalmente deducibles”.
Si deseas recibir el Certificado de Cuotas Abonadas correspondientes al ejercicio 2025, puedes ponerte en contacto con contabilidad@coiim.es