Miércoles, 10 de junio de 2026

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de especial relevancia para la profesión: los ingenieros industriales son los profesionales técnicos idóneos para elaborar el proyecto y la memoria de incidencia ambiental necesarios para la instalación de una estación de servicio, frente a la pretensión de los arquitectos de asumir ese cometido.
La sentencia núm. 512/2026, de 27 de abril, resuelve en última instancia un litigio iniciado en Galicia y confirma los fallos previos del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Lugo y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ambos favorables a los ingenieros industriales. El Tribunal Supremo desestima así el recurso de casación interpuesto por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia.
¿Por qué son competentes los ingenieros industriales?
El núcleo del razonamiento del Tribunal es claro: una estación de servicio es, ante todo, una instalación industrial. Su complejidad técnica —tanques de almacenamiento, surtidores, mecánica de fluidos, sistemas de seguridad específicos— requiere una formación especializada que es precisamente la que acreditan los ingenieros industriales. No se trata de un edificio de uso administrativo, sanitario, residencial o cultural, categorías para las que la Ley de Ordenación de la Edificación reserva expresamente la intervención de los arquitectos. Al no existir esa reserva legal, entra en juego el principio de libertad de acceso con idoneidad: la competencia corresponde al profesional que, por su formación y cualificación, resulta más adecuado para la tarea concreta.
Una sentencia que crea jurisprudencia
La importancia de este fallo va más allá del caso concreto. Al resolverse mediante recurso de casación por interés casacional, la doctrina fijada por el Tribunal Supremo es vinculante: ningún tribunal podrá apartarse de este criterio en el futuro. Queda así consolidado que el principio de exclusividad competencial debe interpretarse de forma restrictiva y que, en ausencia de reserva legal expresa, prevalece la idoneidad técnica del profesional sobre cualquier pretensión de monopolio.
Desde la Asesoría Jurídica del COIIM, que ha seguido de cerca este procedimiento, se valora la sentencia como un reconocimiento firme y duradero de las capacidades técnicas que definen a la profesión de ingeniero industrial.