Lunes, 25 de abril de 2022

La Comisión de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales COIIM – AIIM emite un comunicado en el que aclara que, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, la decisión de la utilización de la mascarilla en el ámbito laboral corresponde al empresario.
La reciente publicación del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha motivado, en el ámbito de la comunicación e información escrita, radiofónica y televisiva, una equivocada interpretación que ha tenido una amplia difusión. En un buen número de medios aparece repetidamente una afirmación en el sentido de que la utilización de la mascarilla en el ámbito laboral depende ahora de la decisión del servicio de prevención de riesgos laborales de cada empresa.
La Comisión de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales del Colegio y la Asociación de Ingenieros Industriales de Madrid considera incorrecta esta apreciación, y entiende que puede derivarse de la frase de la exposición de motivos del Real Decreto que citamos:
“En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación”.
Al respecto y en interés de los profesionales que desempeñan su actividad en el ámbito preventivo conviene hacer las siguientes puntualizaciones:
De acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es el empresario, el que, en cumplimiento del deber de protección eficaz, deberá garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores. A estos efectos, en el ejercicio de su capacidad de dirección y organización del trabajo y mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa, es el que debe adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. En consecuencia, utilizando la terminología del Real Decreto 286/2022, es el “responsable en materia de prevención de riesgos laborales”.
Según la referida Ley, los servicios de prevención, tanto propios de la empresa como ajenos a la misma, tienen como finalidad no la ejecución de la acción preventiva o la adopción de decisiones ejecutivas, si no el asesoramiento, la asistencia y el apoyo al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. No son, pues, los “responsables en materia de prevención de riesgos laborales”.
El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que desarrolla la Ley citada, solamente exige la constitución de un servicio de prevención propio, salvo excepciones, cuando se trata de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
En empresas de menor tamaño, es el empresario, de acuerdo con el número de trabajadores y otras condiciones, el que puede asumir personalmente la actividad preventiva, designar a trabajadores al efecto y/o recurrir a un servicio de prevención ajeno. En estos dos últimos casos, con la función de asesorar y asistir a aquél.
De acuerdo con las estadísticas de afiliación de la Seguridad Social, son pocas más de 2.000 las empresas con más de 499 trabajadores, frente a más de 1.300.000 empresas inscritas.
En definitiva, como se ha dicho, consideramos incorrecta, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y la realidad del tejido empresarial, manifestar que la decisión de la utilización de la mascarilla, en el lugar de trabajo, corresponda al servicio de prevención de riesgos laborales de cada empresa.
Así lo reconoce el Ministerio de Sanidad en el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al sars-cov-2”, en su versión de 20 de abril de 2022, cuando indica que los “servicios de prevención de riesgos laborales asesorarán al empresario o empresaria y deben recabar la opinión de responsables, mandos intermedios y representantes de las personas trabajadoras, a efectos de la obligada evaluación de riesgos”. Debe aclararse que la referida evaluación, responsabilidad del empresario, es la que determinará el uso o no de la mascarilla y el tipo de protección que ésta ha de aportar.