Jueves, 24 de abril de 2025
El pasado 6 de marzo informábamos de la aprobación del nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, una actualización largamente esperada que sustituye a la normativa vigente desde 2004 y que introduce mejoras sustanciales para el sector.
Desde el Colegio queremos informar a nuestra comunidad de los datos más relevantes de este documento, como la fecha de entrada en vigor, disposiciones transitorias, y las disposiciones que deroga:
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Entrada en vigor: el 10 de mayo de 2025 (Ver disposiciones transitorias)
Ámbito de aplicación: establecimientos industriales, entendiendo como tales a aquellos cuyo uso principal es industrial (actividades industriales, almacenes industriales, talleres de reparación de vehículos y servicios auxiliares o complementarios de los anteriores)
DEROGA:
- Con efectos desde el 10 de mayo de 2025, el Reglamento aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
MODIFICA:
- Reglamento aprobado por Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
- Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» de la parte II del Código aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
- Orden de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
AÑADE:
- Real Decreto 355/2024, de 2 de abril por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
- Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
DE CONFORMIDAD con la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria
Disposiciones transitorias:
- Régimen aplicable a los establecimientos industriales existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
El Reglamento aprobado por el presente real decreto será de aplicación a los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten a partir de su entrada en vigor. Los establecimientos industriales ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento aprobado por este real decreto no tendrán que adaptarse obligatoriamente a las nuevas exigencias, y continuarán rigiéndose por la reglamentación que les era de aplicación con anterioridad, salvo en los aspectos indicados en el propio reglamento.
- Régimen aplicable a los establecimientos industriales en proceso de construcción en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto.
- Los establecimientos industriales que a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto estén siendo objeto de una obra de construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, dispondrán, desde la entrada en vigor de este real decreto, de un plazo máximo de cuatro años para finalizar la obra y ponerse en marcha de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
- Facultativamente, a opción del titular del establecimiento, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales aprobado por el presente real decreto no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en establecimientos existentes para las que, en ambos casos, se solicite la licencia municipal de obras dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, debiéndose comenzar dichas obras dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la fecha de otorgamiento de la misma. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales que se aprueba mediante el presente real decreto.
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Una herramienta esencial para los ingenieros industriales, que refuerza la seguridad en almacenes, talleres, actividades auxiliares y todo tipo de establecimientos de uso industrial. Desde el COIIM seguimos comprometidos con el apoyo técnico a nuestros colegiados en la correcta interpretación y aplicación de esta normativa.