Colaboramos contigo en la resolución de conflictos de carácter empresarial. Reducimos notablemente el coste financiero, y agilizamos los tiempos de resolución, evitando que el proceso se estanque. ¡No litigamos, solucionamos!.
Las diferencias de criterio en la ejecución de los contratos son costosas y perjudican seriamente a las empresas. En un marco ideal los procedimientos y la propia cultura de la empresa deberían buscar cómo evitar o resolver cualquier conflicto potencial, porque lamentablemente no siempre es posible evitar su aparición.
Duda en "tus" puede ser de la empresa. ¿Se entiende mejor conflictos de caracter empresarial? En todo caso tengo que dar una vuelta a la página en la que aterriza.
La Corte de Arbitraje del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid administra y lleva a cabo aquellos arbitrajes de carácter técnico que le sean sometidos por las partes, de cualquier área del mundo y prácticamente en todos los sectores. Realiza arbitrajes en equidad, contribuyendo a resolver de forma definitiva las diferencias que las partes le hayan sometido.
Mediante la inclusión del Convenio
Cláusula Arbitral de la Corte de Arbitraje del COIIM en los contratos, las partes tienen garantizada una vía natural y lógica para la resolución del conflicto, beneficiándose de las características del sistema arbitral: mayor especialización, confidencialidad, rapidez y economía.
Convenio
Cláusula Arbitral "Toda controversia resultante de la ejecución, interpretación o incumplimiento del presente contrato o relacionada con él, directa o indirectamente, se resolverá definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM), a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o los árbitros de acuerdo con su Reglamento."
Fases del arbitraje
Si eres un colegiado, puedes darte de alta como árbitro.
Los árbitros serán Ingenieros Industriales en ejercicio, colegiados en el COIIM y en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, con una antigüedad mínima de veinte años de ejercicio profesional ininterrumpido y sin sanción alguna en su expediente profesional, debiendo cumplir, además, con los demás requisitos del Reglamento.
La lista de árbitros del COIIM será elaborada por la Corte de Arbitraje y tendrá carácter público siendo necesaria su revisión, ampliación o reducción cuando las circunstancias lo aconsejen, en función del número y naturaleza de las controversias sometidas a arbitraje, y como mínimo cada dos años.
Documentación para solicitar el alta en el listado de árbitros
Contacto de Asesoría
Tel.: 91 524 18 07
Lunes a Jueves de 9 a 14 y de 15 a 18h / Viernes de 8 a 15h.