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Deducción de la cuota colegial en la declaración de la renta

Martes, 27 de abril de 2021

La cuota de colegiación se puede deducir en la declaración de la renta

Te recordamos que como colegiado tienes la posibilidad de deducir la cuota de colegiación en la base imponible de tu declaración de la Renta del ejercicio 2020, para ello debes introducir el importe de la cuota anual, 130 €, en la casilla 15 de la página 4.

Esta información queda recogida en el artículo 19 d) de la Ley 35/2006 del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF):

«Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. [Artículo 19 d) Ley 35/2006]».

Respecto al límite deducible, el artículo 10 del Real Decreto 439/2007 del IRPF lo fija en 500 euros anuales:

«Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales. [Art. 10]».