Viernes, 29 de enero de 2021
La sentencia confirma la validez de los actuales Estatutos del COIIM y confirma la validez de la figura de los ingenieros adscritos, figuras habituales en otros colegios profesionales que no tienen nada que ver con la colegiación.
Los colegios de ingenieros industriales de Cantabria, Burgos y Palencia, y Comunidad Valenciana interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de fecha 13 de septiembre de 2018 por el que se validaban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, aprobado en su Junta General de mayo de 2018.
La Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia (Nº 493 con fecha del 28/10/2020) que supone una decisión de gran trascendencia para el COIIM, ya que confirma en todos sus extremos la legalidad de sus estatutos, cuestionada hasta ese momento por otros colegios de ingenieros industriales. Según la sentencia:
La Sala no aprecia infracción formal y confirma la competencia del CGCOII para aprobar las modificaciones de los Estatutos de los colegios suprautonómicos como el COIIM, aclarando de una vez que no se precisa publicación de los mismos en sede estatal ni autonómica para su eficacia y validez.
Se confirma la validez de la figura de los ingenieros adscritos, tal y como había recogido la Sala 4ª del mismo Tribunal en sentencia anterior, de fecha 26/02/2020, no solo porque son figuras habituales en otros colegios profesionales sino porque están permitidas por el ordenamiento jurídico al no tener nada que ver con la colegiación.
Asimismo, la Sala apoya la autonomía de los colegios profesionales en la redacción de sus Estatutos con respecto a los Estatutos Generales, admitiendo así los preceptos estatutarios del COIIM relativos a los derechos de asistencia y voto (incluido la no limitación de delegaciones de voto) o las funciones de la junta de gobierno, que habían sido cuestionados en el recurso.
En definitiva, una desestimación total de las pretensiones de los recurrentes que lleva a la Sala a condenarlos con las costas judiciales, y, por ende, una confirmación íntegra de los vigentes Estatutos del COIIM aprobados en la Junta General de 24 de mayo de 2018.
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