Domingo, 23 de junio de 2024
26 de mayo de 2024
El Real Decreto 355/2024 de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente con fecha de entrada en vigor el 2 de julio, va a suponer una serie de obligaciones al titular de dichos ascensores, como la realización de un plan de mantenimiento y la realización de inspecciones tanto inicial antes de su puesta en servicio como periódicas de todos los ascensores durante su funcionamiento normal.
Su aprobación se debe fundamentalmente a la necesidad de establecer en su comercialización y y en los distintos componentes de seguridad, unos mayores requisitos de seguridad, así como dar una respuesta a la mayor dificultad técnica que presenta actualmente la realización del mantenimiento de estos equipos.
A esto habría que añadir que se encuentra en las normativas más actuales de la UE sobre ascensores, y tiene como fin modernizar y mejorar el parque de ascensores existentes incrementando su seguridad.
Asimismo, las empresas conservadoras de ascensores han ido desarrollando planes de mantenimiento, en base a su experiencia y de las informaciones de las empresas fabricantes o instaladoras, con independencia de la obligación de estos últimos de suministrar con el ascensor un manual de instrucciones relativas a su uso, mantenimiento, inspección y reparación, aunque en muchos modelos más antiguos se dejó de suministrar.
En concreto, el objeto de la ITC AEM1 Ascensores es definir las condiciones de seguridad de los ascensores, definidos dentro de dicha ITC, estableciendo el procedimiento de su puesta en servicio, modificación de los mismos, así como requisitos de mantenimiento e inspección, para proteger a personas animales y bienes contra los diferentes riesgos de accidente que se pudieran producir.
Para su puesta en servicio, el titular o representante deberá presentar ante la CCAA correspondiente el número de serie, ficha técnica de instalación, declaración UE de conformidad, manual de funcionamiento, copia de contrato de mantenimiento y certificado de inspección inicial favorable realizada como máximo con tres meses de antelación respecto a su comunicación al órgano competente de la CCAA.
Tras ello, la CCAA otorgará un número de identificación y registro al aparato (RAE) que se incorporará a la documentación anterior. El instalador o fabricante deberá entregar al titular el original o copia de toda la documentación necesaria para su puesta en servicio y mantener una copia de esta durante al menos diez años desde su puesta en servicio.
Respecto a las condiciones de seguridad se deben cumplir con los requisitos esenciales de seguridad del anexo I del R.D. 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
En cuanto al mantenimiento, el titular del ascensor estará obligado a permitir su uso solo durante el periodo de que se disponga del contrato de mantenimiento, solicitar a la empresa conservadora su puesta fuera de servicio cuando se tenga conocimiento de que su uso no reúne las condiciones de seguridad, poner en su conocimiento la ocurrencia de un accidente o anomalía en su funcionamiento, subsanar los defectos indicados por la empresa conservadora, contratar la inspección técnica reglamentaria, contratar en su caso una empresa conservadora para subsanar los defectos indicados en la inspección, comunicar al órgano competente de la CCAA su puesta fuera de servicio temporal y conservar el registro de mantenimiento.
La realización del mantenimiento, se hará por empresas conservadoras, de acuerdo con el manual de funcionamiento del ascensor, disponiendo de un plan de mantenimiento para cada ascensor. Este plan incluirá las actividades, procedimientos, recursos materiales y humanos, y su duración, así como la información necesaria para la realización de las tareas de mantenimiento en condiciones de seguridad. Además, deben entregar al titular un boletín de registro de las operaciones de mantenimiento.
Dicho plan de mantenimiento estará a disposición de la CCAA y su contenido mínimo incluirá actuaciones mínimas a realizar, tiempo estimado para su realización y personal a emplear.
Las revisiones presenciales de mantenimiento preventivo deberán ser realizadas cada cuatro meses en ascensores de viviendas unifamiliares, edificios de hasta tres paradas y servicio de hasta 20 viviendas y cada mes en los demás ascensores.
Las empresas conservadoras de ascensores están constituidas por personas físicas o jurídicas que desarrollan operaciones de mantenimiento, debiendo realizar una declaración responsable ante la CCAA indicando que cumple los requisitos establecidos en esta ITC, que dispone de la documentación que lo acredite, y la de la capacitación del personal asignado a las tareas de mantenimiento. El órgano competente de la CCAA asignará un número de identificación de la empresa y remitirá los datos para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.
Para sus funciones las empresas conservadoras deberán disponer de documentación identificativa, contar con el personal necesario, uno o varios técnicos titulados universitarios con competencias específicas en las materias de esta ITC que actuarán como técnicos responsables a tiempo completo, medios técnicos necesarios, tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente y responsabilizarse del correcto funcionamiento de los aparatos que le sean encomendados
Dentro del contrato de mantenimiento constará que las empresas conservadoras de ascensores deberán cumplir:
- Puesta en funcionamiento y conservación de acuerdo con lo contemplado en esta ITC.
- Garantizar, a solicitud del titular, el envío del personal conservador de ascensores necesario en un plazo máximo de 24 horas y de manera inmediata, en el caso de existencia de personas atrapadas.
- Indicar al titular los elementos del ascensor que hayan de repararse o sustituirse.
- Garantizar, durante un período de dos años, la corrección de las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas.
- Poner fuera de servicio el ascensor, comunicándolo a la CCAA cuando apreciara riesgo grave e inminente de accidente, hasta que no se realice la oportuna reparación.
- Notificar al titular con antelación mínima de tres meses, la fecha correspondiente a la próxima inspección periódica y dejar fuera de servicio el ascensor si no se ha realizado la inspección dentro de las 24 horas siguientes al plazo de vencimiento de dicha inspección periódica.
- Poner en conocimiento de la CCAA en un plazo máximo de 24 horas desde su conocimiento, en caso de accidente con daños a personas, animales de compañía, objetos o a elementos relevantes de la instalación, manteniendo el ascensor fuera de servicio hasta no recibir instrucciones del órgano competente en materia de industria.
- Mantener al día el registro de mantenimiento.
- Dar cuenta al órgano competente de la CCAA en el plazo máximo de 30 días, de todas las altas y bajas de contratos de mantenimiento de los ascensores que tengan a su cargo.
- Presenta ante el órgano competente de la CCAA al asumir un contrato de conservación una inspección periódica realizada por un organismo de control con una antelación máxima de 30 días respecto a la fecha de la firma del contrato con el nuevo conservador.
- Estar presentes y prestar asistencia activa a los organismos de control en sus actuaciones,
- Elaborar, por parte de las empresas conservadoras, un plan de mantenimiento para cada tipo de ascensor objeto de sus tareas.
- Podrá subcontratar, únicamente con otra empresa conservadora, el servicio de mantenimiento para parte del parque de ascensores con los que tenga suscrito contrato de mantenimiento, pero no para su totalidad.
- Facilitar, a solicitud de la CCAA la programación mensual y la información y documentación relativa a su actividad de mantenimiento a la que hace referencia esta ITC.
- Comunicar el desmantelamiento de un ascensor a la CCAA.
- Dejar el ascensor en condiciones de ser mantenido al rescindir el contrato de mantenimiento.
El conservador de ascensores debe ser una persona física con conocimientos para desempeñar dicha función, disponiendo de título universitario que cubra las materias contempladas en la ITC, formación profesional o certificado de profesionalidad con competencias en esta materia, tener reconocida competencia profesional por experiencia laboral.
Respecto a las modificaciones de ascensores se debe entender como los cambios en ascensores ya existentes que no se pueden considerar como operaciones de simple mantenimiento o reparación, o que afecten únicamente a la estética, no suponiendo la renovación completa de este, ni que disminuyan los niveles de seguridad del ascensor y se incluirán en el manual de funcionamiento
Las modificaciones podrán ser realizadas por el instalador para sus propios ascensores, el fabricante, una empresa conservadora, de tal manera que la empresa que las ha realizado notificará a la empresa conservadora dichas modificaciones para que las incorpore en el manual de funcionamiento.
En el caso de una modificación importante y antes de reanudar el servicio el titular o representante comunicará estas modificaciones al órgano competente de la CCAA.
La obligación de realizar inspecciones de los ascensores, bien iniciales periódicas o de otro tipo, se realizarán por organismos de control acreditados para el campo de ascensores a fin de comprobar que se mantienen en las condiciones de seguridad que presentaban cuando se introdujeron en el mercado, más aquellas posteriores que les fueran exigibles. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones de la Administración.
La inspección inicial se debe realizar antes de la puesta en servicio por un organismo de control habilitado distinto al que ha intervenido en la evaluación de conformidad y será tal, que el resultado de dicha inspección deberá ser favorable sin defectos. Esta inspección se ha introducido en esta ITC, a fin de evitar que aparecieran defectos graves durante su funcionamiento que podrían haber tenido su origen desde su fase de montaje.
Las Inspecciones periódicas se realizarán como mínimo en los siguientes plazos:
- Ascensores instalados en edificios de uso industrial o en lugares de pública concurrencia: cada dos años.
- Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años.
- Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.
En el caso de locales con diferentes clasificaciones en el mismo edificio se deberá aplicar el criterio de uso principal del edificio.
Las inspecciones de otro tipo son las que deben realizarse tras un accidente con daño a las personas, animales de compañía o bienes o a elementos relevantes de la instalación, o lo requiera la CCAA, que podrá solicitar su realización de una inspección a un organismo de control y centrada en los elementos implicados en el accidente.
Los resultados de la inspección pueden suponer: la ausencia de defectos, la existencia de defectos leves que no supone una peligrosidad para las personas y no perturba su funcionamiento, la existencia de defectos graves que no suponiendo un peligro inmediato para la seguridad de las personas, animales o bienes, pero que en caso de un fallo de la instalación si lo puede suponer y defecto muy grave que si supone un riesgo inminente y puede suponer daños graves para la instalación
Como consecuencia de ello, la calificación de las inspecciones pueden ser:
- Favorable sin defectos, con defectos leves, reiterados y graves.
- Desfavorable con defectos muy graves.
Si durante una inspección se encontrara defectos por falta de mantenimiento, el organismo de control comunicará este hecho a la CCAA.
En relación a la documentación, además de la que debe estar a disposición del titular, la empresa conservadora le entregará la información pertinente sobre las obligaciones relativas al mantenimiento, reparación, modificaciones e inspección, que serán actualizadas por la empresa conservadora.
Por último, indicar que en caso de accidente, el titular informará inmediatamente a la empresa conservadora, que a su vez lo comunicará a la CCAA, de tal manera que en caso de daños a personas o animales domésticos lo deberá dejar fuera de servicio, pudiéndose poner nuevamente en servicio por una empresa conservadora cuando reciba instrucciones de la CCAA y realizar una inspección que sea favorable sin defectos.
En el caso de incidentes, entendiendo como tal las anomalías en el funcionamiento del ascensor que no causen daños a la instalación pero que impliquen la intervención de la empresa conservadora, ésta enviará el personal necesario para resolver dicha anomalía poniéndola fuera de servicio sino puede resolverlo en el momento.