Con la aprobación del reciente Real Decreto- Ley de 6 de septiembre para la mejora de las Condiciones de Trabajo y Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, se ha producido una modificación sustancial de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales al hacer su contenido extensible a las trabajadoras al servicio del hogar.
Así el objeto fundamental que pretende dicho Real Decreto-Ley es el de equiparar las Condiciones de Trabajo y Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a la del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.
En su artículo 1 Modificación de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención Riesgos Laborales incorpora una disposición adicional decimoctava con el título de Protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, cuyo contenido se sustancia en: “En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y seguridad.”
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.