Deontología profesional

Preámbulo

La profesión de ingeniería industrial influye en muchos aspectos de la vida de las personas, tales como la seguridad, la economía, el bienestar. De esta circunstancia emana una ineludible responsabilidad ante terceros que debe ser contemplada en un código. El modelo de Código Ético que se va a exponer a continuación: pretende expresar lo que la sociedad espera de los profesionales de la ingeniería industrial en el ejercicio de su profesión. Para ello, establece una serie de normas que les guíen en la toma de decisiones y no un conjunto rígido y exhaustivo de reglas de comportamiento profesional.


Como todo código ético, se apoya en las líneas básicas de los principios de aplicación universal de: verdad, honestidad, lealtad, equidad, franqueza, competencia y responsabilidad.


El objetivo último de este Código es la dignificación de la profesión de la ingeniería industrial, dando una respuesta positiva y amplia en todos los campos de la actividad, tal y como la sociedad espera.

Deontología profesional

01. Ámbito de aplicación

El presente conjunto de normas se aplicará a todos los Ingenieros Industriales en el ejercicio de su profesión y en el ámbito de sus relaciones; actuales o futuras; con el Colegio

02. Obligaciones generales del ingeniero

Independencia

El profesional de la ingeniería deberá actuar; en todas sus intervenciones; bajo el principio de independencia: no aceptar presiones externas, interferencias o informaciones de terceros no contrastadas personalmente; que pudieran alterar la objetividad de su servicio.

Integridad y honradez

El profesional de la ingeniería deberá comportarse con honestidad y diligencia, y durante el desempeño de sus servicios, específicamente:

Respetará la legislación vigente

  1. No usará los recursos o información privilegiada puestos a su alcance para beneficio propio o de terceros, siendo especialmente grave este apartado para aquellos cuya actividad esté vinculada con la Administración o con procesos de licitación públicos o privados.
  2. No aceptará mayor número de encargos o trabajos de los que pueda atender, debidamente, por capacitación, conocimiento o disponibilidad de medios técnicos o de tiempo.
  3. Estará obligado a tener la competencia necesaria, ante un trabajo determinado y sobre los asuntos que hayan de abordarse.
  4. No aceptará comisiones o retribuciones de terceros que puedan alterar su objetividad e independencia.
  5. No dilatará innecesariamente sus servicios, ni retendrá documento alguno como medida de presión ante asuntos no relacionados directamente con el trabajo acordado.
  6. Una vez aceptado un servicio, no podrá alegar falta de tiempo o de recursos y deberá atender este con la dedicación y medios necesarios para cumplir los compromisos adquiridos.
  7. No alterará el contenido ni la profesionalidad de sus servicios en función del destinatario de estos.
  8. Se abstendrá de la emisión de juicios de valor u opiniones lesivas no fundamentadas sobre otros profesionales o sobre clientes.
  9. No utilizará su firma para validar, encubrir o autentificar trabajos de otros, no capacitados para la prestación del servicio profesional requerido.

Protección de la sociedad y del medio ambiente

Los profesionales de la ingeniería industrial, dentro de su marco de actuación, deben dar prioridad absoluta a la seguridad, la salud y el bienestar de la Sociedad y de sus clientes, y encaminar siempre su trabajo a la obtención de los mejores resultados.

Asimismo, deben contribuir con su trabajo a preservar el medio ambiente y a una utilización sostenible de los recursos naturales.

Responsabilidad

El profesional de la ingeniería debe ser consciente de la importancia que, en cada momento, pueden tener sus actuaciones y decisiones, responsabilizándose de ellas en la forma y modo que puedan ser ética y técnicamente válidas.

Veracidad

El profesional de la ingeniería velará por la veracidad de sus trabajos, opiniones, juicios o dictámenes, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos de los mismos.

Publicidad

El profesional de la ingeniería no podrá hacer falsa publicidad de su capacidad, conocimientos o de su experiencia.

Divulgación del conocimiento

El profesional de la ingeniería, sin menoscabo de los derechos de su propiedad industrial e intelectual, tiene la obligación de aportar sus conocimientos y logros en beneficio de la Sociedad y la profesión, todo ello, siempre, dentro de la más estricta veracidad y sin apropiarse de las ideas, realizaciones o aportaciones de otros.

Retribución y honorarios

El profesional de la ingeniería planteará honorarios justos, según el trabajo a realizar, sin aprovecharse de situaciones de ventaja y, siempre, dentro de la calidad acordada.

Incompatibilidades

Se establecen como incompatibilidades (sin perjuicio de las legalmente establecidas) las siguientes:

  • Aquellas en las que la relación familiar, institucional, de propiedad u otro tipo de interés, puedan afectar a la rectitud e independencia del Ingeniero Industrial, salvo que el cliente final sea conocedor y acepte dicha situación.
  • Cuando se compaginen la empresa pública con la empresa privada, sea por cuenta propia o ajena, en todo trabajo en el que, directa o indirectamente, se pueda intervenir o influir en un determinado sentido, desde el cargo público ostentado.

03. Incompatibilidades

Se establecen como incompatibilidades (sin perjuicio de las legalmente establecidas) las siguientes:

  • 1. Aquellas en las que la relación familiar, institucional, de propiedad u otro tipo de interés, puedan afectar a la rectitud e independencia del Ingeniero Industrial, salvo que el cliente final sea conocedor y acepte dicha situación.
  • 2. Cuando se compaginen la empresa pública con la empresa privada, sea por cuenta propia o ajena, en todo trabajo en el que, directa o indirectamente, se pueda intervenir o influir en un determinado sentido, desde el cargo público ostentado.

04. Obligaciones con los clientes

El Ingeniero Industrial debe tener siempre una actitud de servicio hacia su cliente, defendiendo sus intereses como si fueran propios. En el desempeño de su actividad, compatibilizará los mayores grados de capacidad técnica, autonomía, independencia e integridad, maximizando los resultados del trabajo para los que ha sido contratado.

En particular y con respecto a su cliente:

  • No deberá renunciar a defender su mejor criterio, en beneficio del cliente.
  • Definirá claramente el contenido, alcance y condiciones de su trabajo.
  • Prestará sus servicios, hasta el total cumplimiento de lo acordado.
  • Informará a sus clientes de cuantas desviaciones o incidencias puedan afectar al objetivo del trabajo contratado.
  • Informará, con antelación suficiente, de cualquier situación que pueda suponer una alteración en su retribución.
  • Deberá manifestar, explícitamente, cualquier aportación o contribución de terceros, al desarrollo del trabajo pactado.

05. De las relaciones con la Administración

El Ingeniero Industrial aportará su experiencia y conocimientos en todo cuanto pueda mejorar y corregir la normativa técnica vigente.

Será exigente en su relación con la Administración, procediendo con eficacia y diligencia en sus gestiones y con honestidad en sus planteamientos.

Deberá denunciar ante la Administración aquellas situaciones o hechos que puedan afectar al cumplimiento de la legislación y a la ética de la profesión.

06. De las relaciones con proveedores y suministradores

Sin menoscabo de la discreción requerida, el Ingeniero Industrial tendrá, con los suministradores y proveedores, una relación leal de colaboración y de intercambio de información, que contribuya a aumentar la calidad del trabajo y a la mejora del servicio. No aprovechará esta relación para sustituir contenidos o servicios que el cliente le haya otorgado a él, directamente.

07. Del secreto profesional

El Ingeniero Industrial tiene el deber y el derecho de guardar secreto profesional sobre cuantos datos e informaciones, de carácter reservado, le hayan sido confiados o haya obtenido, en virtud del ejercicio de su profesión. El Ingeniero Industrial quedará liberado de dicha obligación y podrá actuar según su propia conciencia, cuando su silencio pueda causar daños graves e irreparables a la Sociedad o a sus miembros.

08. De las relaciones entre profesionales

El Ingeniero Industrial deberá contribuir lealmente, con su experiencia y conocimientos, al intercambio de información con otros profesionales, para conseguir la máxima eficiencia en el trabajo conjunto. En el ejercicio de su actividad profesional, asumirá la plena responsabilidad de los trabajos parciales y/o servicios de los diferentes miembros de su equipo, salvo las que otros profesionales asuman fehacientemente.

Actuará en el ámbito de su competencia profesional e informará de las situaciones que en esta materia, pudieran ir en detrimento de la profesión y/o de la Sociedad.

Mantendrá relaciones con otros profesionales desde el derecho y el deber de un respeto recíproco y tratará justamente las opiniones, preocupaciones o quejas de estos. Los conflictos profesionales entre Ingenieros Industriales deberán resolverse, preferentemente dentro del ámbito de la profesión.

09. De la propiedad intelectual e industrial

Considerando que la innovación es fundamental para el desarrollo de la profesión, es obligación de todo Ingeniero Industrial respetar y hacer respetar, escrupulosamente, los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual.

10. De la transmisión de responsabilidades

En caso de cese anticipado en la realización de cualquier servicio, el Ingeniero Industrial está obligado a revelar cualquier dato o circunstancia que, en el desarrollo de aquel, haya obtenido y que sea perjudicial para su cliente, la Sociedad, terceros no implicados o para aquel que continúe su labor. Por ello, al tiempo que renuncia a la responsabilidad asumida, el Ingeniero Industrial comunicará dichos datos, por escrito, tanto al Colegio como al profesional que asuma tal responsabilidad.

11. De la responsabilidad civil

En el ejercicio de su profesión, todo Ingeniero Industrial está obligado a la cobertura de la responsabilidad civil acorde con los riesgos que asume frente a terceros.

12. Del incumplimiento del reglamento y de la comisión de ética y deontología

Los Ingenieros Industriales estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de las normas deontológicas. La acción disciplinaria será ejercida por la Junta de Gobierno del Colegio, que podrá ser asesorada, si así lo decide, por comisiones o grupos de expertos independientes de ésta y constituidos para dicho fin.

Todo Ingeniero Industrial deberá velar por la observancia y cumplimiento del presente Código Ético, colaborando con los órganos que se establezcan para este fin.

13. Del tipo de infracciones y régimen de sanciones

La calificación de las faltas por el incumplimiento del presente Código Ético podrá tener la consideración de:

  • Falta leve: Aquella que no tenga trascendencia significativa y que haya sido cometida sin reiteración.
  • Falta grave: La reiteración de faltas leves, sean o no intencionadas, y aquellas que causen perjuicios graves a terceros o a la profesión.
  • Falta muy grave: La reiteración de faltas graves o aquellas que pudieran implicar graves perjuicios a terceros, a la seguridad de las personas, al medio ambiente o que constituyan en sí mismas un delito.

El régimen de sanciones, sin perjuicio de lo que disponga la ley, su posterior tramitación y recurso, y el régimen de rehabilitación y cancelación, estarán contemplados, en todo momento, por los Estatutos del Colegio.