Independencia
El profesional de la ingeniería deberá actuar; en todas sus intervenciones; bajo el principio de independencia: no aceptar presiones externas, interferencias o informaciones de terceros no contrastadas personalmente; que pudieran alterar la objetividad de su servicio.
Integridad y honradez
El profesional de la ingeniería deberá comportarse con honestidad y diligencia, y durante el desempeño de sus servicios, específicamente:
Respetará la legislación vigente
- No usará los recursos o información privilegiada puestos a su alcance para beneficio propio o de terceros, siendo especialmente grave este apartado para aquellos cuya actividad esté vinculada con la Administración o con procesos de licitación públicos o privados.
- No aceptará mayor número de encargos o trabajos de los que pueda atender, debidamente, por capacitación, conocimiento o disponibilidad de medios técnicos o de tiempo.
- Estará obligado a tener la competencia necesaria, ante un trabajo determinado y sobre los asuntos que hayan de abordarse.
- No aceptará comisiones o retribuciones de terceros que puedan alterar su objetividad e independencia.
- No dilatará innecesariamente sus servicios, ni retendrá documento alguno como medida de presión ante asuntos no relacionados directamente con el trabajo acordado.
- Una vez aceptado un servicio, no podrá alegar falta de tiempo o de recursos y deberá atender este con la dedicación y medios necesarios para cumplir los compromisos adquiridos.
- No alterará el contenido ni la profesionalidad de sus servicios en función del destinatario de estos.
- Se abstendrá de la emisión de juicios de valor u opiniones lesivas no fundamentadas sobre otros profesionales o sobre clientes.
- No utilizará su firma para validar, encubrir o autentificar trabajos de otros, no capacitados para la prestación del servicio profesional requerido.
Protección de la sociedad y del medio ambiente
Los profesionales de la ingeniería industrial, dentro de su marco de actuación, deben dar prioridad absoluta a la seguridad, la salud y el bienestar de la Sociedad y de sus clientes, y encaminar siempre su trabajo a la obtención de los mejores resultados.
Asimismo, deben contribuir con su trabajo a preservar el medio ambiente y a una utilización sostenible de los recursos naturales.
Responsabilidad
El profesional de la ingeniería debe ser consciente de la importancia que, en cada momento, pueden tener sus actuaciones y decisiones, responsabilizándose de ellas en la forma y modo que puedan ser ética y técnicamente válidas.
Veracidad
El profesional de la ingeniería velará por la veracidad de sus trabajos, opiniones, juicios o dictámenes, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos de los mismos.
Publicidad
El profesional de la ingeniería no podrá hacer falsa publicidad de su capacidad, conocimientos o de su experiencia.
Divulgación del conocimiento
El profesional de la ingeniería, sin menoscabo de los derechos de su propiedad industrial e intelectual, tiene la obligación de aportar sus conocimientos y logros en beneficio de la Sociedad y la profesión, todo ello, siempre, dentro de la más estricta veracidad y sin apropiarse de las ideas, realizaciones o aportaciones de otros.
Retribución y honorarios
El profesional de la ingeniería planteará honorarios justos, según el trabajo a realizar, sin aprovecharse de situaciones de ventaja y, siempre, dentro de la calidad acordada.
Incompatibilidades
Se establecen como incompatibilidades (sin perjuicio de las legalmente establecidas) las siguientes:
- Aquellas en las que la relación familiar, institucional, de propiedad u otro tipo de interés, puedan afectar a la rectitud e independencia del Ingeniero Industrial, salvo que el cliente final sea conocedor y acepte dicha situación.
- Cuando se compaginen la empresa pública con la empresa privada, sea por cuenta propia o ajena, en todo trabajo en el que, directa o indirectamente, se pueda intervenir o influir en un determinado sentido, desde el cargo público ostentado.