Miércoles, 2 de abril de 2025
La cuota colegial que pagas al Colegio es 100% deducible en tu declaración de la renta. Así lo establece la normativa tributaria para las profesiones de colegiación obligatoria como la nuestra, siempre que la cuota no supere los 500 euros anuales —una condición que cumple la cuota del COIIM— y siempre que tu desarrollo profesional sea como ingeniero/a industrial .
¿Qué significa esto?
Significa que puedes incluir el importe abonado al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid como gasto deducible.
- Si trabajas por cuenta ajena debes incluir este importe en la casilla 0015 de la Renta, denominada ‘Cuotas a Colegios profesionales’, dentro del apartado de rendimientos del trabajo.
- Si trabajas por cuenta propia debes incluir este importe dentro del apartado de “Otros gastos deducibles”, sin límite específico, siempre que la colegiación sea obligatoria para tu actividad profesional.
📩 Si tienes dudas, necesitas ayuda para aplicarlo correctamente o precisas de un justificante, puedes escribirnos a juridico@coiim.org. Nuestro equipo estará encantado de ayudarte.